Acreditación de la visita de un perito en caso disputa con el ITP

Acreditación de la visita de un perito en caso disputa con el ITP

En sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha estimado que “debe quedar acreditado por parte del perito de la Administración pública que le ha sido imposible visitar la vivienda del contribuyente para comprobar la valoración de la vivienda que ha comprado o que ha heredado y así saber que ha pagado correctamente el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

En sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana se ha estimado que “debe quedar acreditado por parte del perito de la Administración pública que le ha sido imposible visitar la vivienda del contribuyente para comprobar la valoración de la vivienda que ha comprado o que ha heredado y así saber que ha pagado correctamente el ITP o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado que la falta de visita del perito a la vivienda, que ha sido comprada o heredada para comprobar que el contribuyente ha pagado el ITP o el ISyD por el mismo valor estimado por la Administración, no puede ser culpa del contribuyente. Y si es así, el perito de la administración debe dejarlo acreditado.

La visita del perito al inmueble comprado, heredado o donado es siempre obligatoria para comprobar que el valor escriturado coincide con el estipulado por las diferentes CCAA de cara a cobrar el ITP o el ISyD.

El Tribunal Supremo tiene estipulado precisar los supuestos en los que estaría justificado que la visita del perito no fuera obligatoria. Mientras se dicta jurisprudencia hay diversas resoluciones judiciales que consideran que la visita no sería obligatoria cuando en la valoración no se vaya a tener en cuenta el estado de conservación, calidades, materiales de construcción, etc.

Por ejemplo, en la valoración de terrenos sin construcción, garajes o trasteros. En este caso, es el propio contribuyente el que deberá demostrar que la visita del perito es necesaria, identificando las circunstancias específicas del inmueble que no se han tenido en cuenta en la valoración, al no realizarse la visita.

Se aconseja recurrir la comprobación de valoración, si el contribuyente advierte a la Administración de la falta de visita del perito, en esta situación es fácil que se mande un perito a visitar el inmueble aunque sea solo para cubrir el expediente.

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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