Si eres eficiente, pagas menos

Si eres eficiente, pagas menos

¿Te has enterado de que las viviendas eficientes energéticamente pueden pagar menos de IBI a partir del 1 de enero del próximo año?

El 1 de enero de 2016 entrará en vigor con vigencia indefinida una enmienda a los presupuestos generales del Estado por la cuál, el Ministerio de Hacienda permitirá a los ayuntamientos rebajar hasta un 20% el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas y oficinas que sean más eficientes en términos energéticos. 

La enmienda, dice  que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos a partir de esa fecha   podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana. Los más eficientes pagan menos  y los menos eficientes o no calificados, pagan más.

Los ayuntamientos podrán regular una bonificación sobre la cuota íntegra del IBI de naturaleza urbana en función de la calificación energética de los inmuebles. La bonificación va disminuyendo a medida que lo hace también la calificación del inmueble:

Hasta el 20% a los inmuebles urbanos con certificado de eficiencia energética tipo A

Hasta el 16% a los inmuebles urbanos con certificado tipo B

Hasta el 12% a los inmuebles urbanos con certificado tipo C

Hasta el   8% a los inmuebles urbanos con certificado tipo D

Hasta el   4% a los inmuebles urbanos con certificado tipo E

Se prohíbe la rebaja a los inmuebles con certificado tipo F y G o, que no cuenten con certificado.

Para beneficiarse de esta rebaja, los propietarios del inmueble deberán acreditar la calificación energética del bien inmueble ante el ayuntamiento mediante la aportación del certificado de eficiencia energética, elaborado por técnico competente registrado de forma correcta.

¿Cuál es el objetivo de esta enmienda?

Esta enmienda propone fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de esta certificación.

Asimismo, "se pretende incentivar la mejora de la eficiencia energética de los bienes inmuebles urbanos, estableciendo dicha bonificación para los ayuntamientos, que varía en función de dicha calificación energética". 

Los ayuntamientos no pueden en teoría, introducir rebajas en el IBI que no esté previstsa en la ley estatal de Haciendas Locales. En este sentido, ya existía la posibilidad de rebajas para los bienes inmuebles con instalaciones o sistemas que aprovechen la energía solar, pero no había mención expresa a la eficiencia energética en general. La Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) había incluido iniciar actuaciones tributarias en este campo en sus recomendaciones para mejorar la rehabilitación de edificios.

Desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación en 2006 se obliga a que los nuevos edificios cumplan una serie de requisitos en materia de ahorro de energía. 

Está claro que actualmente la certificación energética es la carta de presentación del propietario de un piso a la hora de alquilar o vender.  El “inmueble eficiente”  es ahora el protagonista.

¿Te parece razonable  esta rebaja del IBI para viviendas más eficientes? 


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Categoría: Actualidad y Noticias

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