Vivo en una Comunidad de Propietarios, ¿Debo declarar algo en mi Renta 2014?

Vivo en una Comunidad de Propietarios, ¿Debo declarar algo en mi Renta 2014?

Nos encontramos inmersos en plana campaña de la RENTA 2014 y hemos querido preguntarnos por la repercusión en nuestra declaración de todo lo relacionado con vivir en comunidad.

Nos encontramos inmersos en plena campaña de la RENTA 2014 y hemos querido preguntarnos por la posible repercusión en nuestra declaración de todo lo derivado de vivir en comunidad.

Recientemente desde los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas recuerdan cuales son las obligaciones por las que siendo propietario hay que tributar en el IRPF. No hay que olvidar que en dichas comunidades no sólo se realizan gastos, sino que también se pueden recibir ingresos por diversos conceptos y algunos de ellos afectan a nuestra Declaración de la Renta.

¿Tu comunidad ha recibido una subvención? En la Ley de IRPF vigente las subvenciones recibidas por una comunidad de propietarios, actualmente en boca de todos como por ejemplo el dividendo digital, las de instalación de ascensor, etc, están sujetas a dicho impuesto.

Este tipo de subvenciones son entendidas por la Ley como ganancias patrimoniales, por lo que el comunero debería notificar en su declaración el aumento que le corresponda porcentualmente.

En las comunidades de vecinos la imputación de gastos e ingresos se han de repartir en función del coeficiente de participación siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo que incluir dichas cantidades en régimen de tributación de rentas en el modelo 184 siempre y cuando dicho importe sea superior a 3.000 euros. Dicho modelo ha de ser presentado el mes de febrero del año siguiente en el que se obtienen dichas rentas.

¿Entonces, nos compensa recibir este tipo de subvenciones al declarar? Esta es la respuesta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid: “Teniendo en cuenta que, según la Ley del IRPF, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite de 22.000 euros/año). Tampoco tendrán que presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Ahora bien puede darse el caso que un comunero, que aun percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF y lo que es peor, que le resulte cuota a pagar.”

Esperamos haberos servido de ayuda. En todo caso recordad siempre que nunca viene mal la ayuda de un profesional del sector a la hora de realizar nuestras declaraciones.

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Categoría: Economía y Vivienda

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