¿Inquilino o casero? Claves para tu Renta 2014

¿Inquilino o casero? Claves para tu Renta 2014

Conoce las ventajas fiscales del alquiler en tu declaración de la Renta

Como ya sabéis, el alquiler de una vivienda puede tener beneficios fiscales en la declaración de la renta tanto para arrendatario como para arrendador, aunque éste será el último año en que quienes viven de alquiler pueden deducir ese gasto en su IRPF, salvo para todos los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 que mantienen esa posibilidad de deducción.

Si eres inquilino, En tu IRPF puedes deducir el 10,05% de lo que has pagado a tu casero, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107€, y sólo se aplica en su totalidad (por el 10,05% con un máximo de 9.040€/año) para aquellos cuya base sea inferior a 17.707,2€. Una vez superada esa cifra, y en base al aumento de la base imponible, el beneficio fiscal disminuye en proporción hasta llegar al tope de los 24.107€; además ,también hay que considerar las posibles deducciones autonómicas por alquiler de las que puedes beneficiarte si eres inquilino.

y.. ¿ Si eres casero? Como ya sabrás estos ingresos tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, y podrán reducirse hasta el 60% de los rendimientos netos  y hasta el 100% si tu inquilino tiene entre 18 y 30 años o si es menor de 35 y el contrato fue firmado antes de enero de 2011.

En el caso de los contratos firmados este año, como casero deberás tener en cuenta que se elimina la reducción del 100% para los ingresos netos si el inquilino es menor de 30 años, aunque continúan los del 60% tenga la edad que tenga tu inquilino. Así que no olvides consignar dicha reducción en la casilla 066: “reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda”.

El casero podrá deducir también ciertos gastos vinculados al alquiler de la vivienda, tales como el pago de la comunidad de vecinos, los derivados de conservación y reparación (pintar, reparar averías, etc), pudiendo incluso el rendimiento neto de un alquiler llegar a ser negativo si los gastos deducibles superan lo pagado por el inquilino, y en tal caso dicho exceso podrá ser deducido en los cuatro años siguientes. Eso sí, este caso no es válido para alquileres vacacionales, sólo para alquiler de viviendas habituales, aunque hacienda si permite deducirlos en casos de alquileres de una sola habitación en tu propio domicilio.

En todo caso, te recordamos que para estos casos,siempre la mejor opción es ponerte en los manos de un profesional o de la propia Agencia Tributaria.

Publicado el:

Categoría: Economía y Vivienda

Deja un comentario

Necesitas estar registrado para comentar. Registrarse