¿Qué pasa si pago en negro una parte de mi vivienda?

¿Qué pasa si pago en negro una parte de mi vivienda?

Según constata el gobierno regional, la recuperación económica ha hecho que regresen las ventas de pisos con dieron en B.

Según constata el gobierno regional, la recuperación económica ha hecho que regresen las ventas de pisos con dinero en B.

Precisamente, este tiempo de recuperación, es un momento para que el sector inmobiliario siente las bases de un mercado de vivienda sano y transparente. No obstante, la economía sumergida está alimentando la especulación.

Actualmente, se detectan muchos casos en los que vendedor y comprador acuerdan que una parte del pago por la vivienda sea en dinero negro, al margen del control tributario.

Fernando Iglesias, experto en el sector y franquiciado de una de las redes inmobiliarias más importantes de España recuerda que "Los pagos en B fueron muy frecuentes, sobre todo, durante el boom, cuando había grandes diferencias entre el valor de venta y el valor mínimo que fijaban las comunidades autónomas. El comprador se ahorraba el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de lo que entregaba bajo cuerda y el vendedor declaraba un menor incremento patrimonial". "Con la crisis", prosigue, "la diferencia entre el importe de venta y el estipulado para cobrar el ITP desapareció y dejó de tener sentido pagar en negro". Y avisa de que "Ahora el mercado ha remontado y los precios han experimentado una subida notable, con lo que el B vuelve a ser interesante".

Durante el boom inmobiliario, este tipo de operaciones eran muy frecuentes, sobre todo en la compraventa de VPO, donde el precio está limitado por la administración pública y donde esta fraudulenta actividad es doblemente ilegal.

 

Las consecuencias fiscales

Para el comprador:

Realizar una compra pagando parte del dinero en negro, conlleva una serie de desventajas.

Por ejemplo, si el precio de escritura es bajo y la cantidad destinada a pagar la casa es muy elevada, Hacienda puede hacer una comprobación de valores. Es decir, puede exigir que el pago del ITP sea mayor.

Otro inconveniente es que si el comprador decide vender la casa en un futuro, su valor de adquisición será más bajo (solo cuenta el escriturado).

En el IRPF, el contribuyente tendrá que tributar por una ganancia patrimonial superior a la obtenida realmente.

Y en cuanto al impuesto de plusvalía municipal, si se decide vender la vivienda más adelante, habrá que tener en cuenta que si se reduce el valor de adquisición de la escritura, luego será más difícil que haya una pérdida en la transmisión y le costará más al comprador librarse del impuesto.

 

Para el vendedor:

El vendedor es el más beneficiado en una compraventa con dinero en B. Al conseguir reducir la ganancia patrimonial obtenida, pagará menos IRPF. Además, puede librarse de pagar la plusvalía municipal porque puede alegar haber registrado pérdidas con la operación.

El único riesgo al que se expone el vendedor es el de sufrir una comprobación del valor de transmisión declarado por haber vendido un inmueble por un precio reducido.

 

Medidas antifraude

Iglesias pone de manifiesto que erradicar el pago en negro es "algo complicado porque esto es España y existe mucha picaresca”. Anima a sus colegas a no consentirlo y a las comunidades autónomas a ajustar los valores mínimos de escrituración a la situación real del mercado. Las haciendas autonómicas pueden saber en cuánto realmente se transmite un piso. "Ante cualquier indicio, deberían hacer automáticamente una paralela y enviarla al presunto infractor. Con esta medida se lograría disuadir a la gente".

Por otra parte, el control de la Agencia Tributaria pasa por una variada batería de medidas que tienen como base, fundamentalmente, el cruce de datos. Hacienda selecciona a una serie de contribuyentes a vigilar en base a discrepancias fiscales. Por ejemplo, puede comprobar si el comprador solicita una hipoteca de un importe superior al escriturado.

 

Sanciones

Solo el año pasado se abrieron más de 600 expedientes sancionadores por este motivo.

Las sanciones por el pago en negro aparecen en la Ley General de Tributos, considerándose los casos más graves como delito contra la hacienda pública.

Las sanciones pueden ser muy variadas, dependiendo de la naturaleza de la operación. Por ejemplo, si la operación es entre un particular y una sociedad, la penalización por un pago en efectivo superior a 2.500 euros será del 25%, más los intereses, de la cantidad desembolsada. Y por no tributar el dinero negro, ya sea en el ITP, IVA o en el IRPF, la multa puede ir del 50% al 150% de la cantidad defraudada, que evidentemente también debe reintegrarse.

 

Según los expertos fiscales, eliminar esta actividad fraudulenta es complejo porque quizás sea una práctica muy interiorizada en la sociedad. Requiere de concienciación y de la implicación de todos aquellos quienes intervienen en una compraventa: vendedor, comprador, agentes intermediarios y organismos de control autonómicos y estatales.

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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