Certificación energética ¿Lo conoces? ¡Infórmate! Desde el 2013 es obligatorio

Certificación energética ¿Lo conoces? ¡Infórmate! Desde el 2013 es obligatorio

Es obligatorio. ¿Lo sabías? Sirve de información para futuros inquilinos y compradores ya que informa sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo de energía que se refleja en las facturas de la luz, el agua y el gas. De no tenerlo, te arriesgas a multas que van desde los 300 hasta los 6000 euros

Desde el 1 de junio de 2013, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de Eficiencia Energética

De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el 5 de abril de 2013, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. 

Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del inmueble.

¿ Qué es el Certificado de Eficiencia energética?

Es un documento oficial redactado por un técnico competente, que incluye información sobre las características energéticas de un edificio.

Sirve de información para futuros inquilinos y compradores ya que informa sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo de energía que se refleja en las facturas de la luz, el agua y el gas.

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril que deroga el Real Decreto 47/2007 regula la certificación y “obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen”. Así se establece la obligatoriedad del certificado, estableciéndose multas que van desde los 300 hasta los 6000 euros en caso de no poseerlo.

¿Qué edificios necesitan el certificado de eficiencia energética?

La norma general incluye a todos los inmuebles disponibles para venta o alquiler. La normativa incluye algunas excepciones eso sí.

Por ejemplo, no es necesario para edificios aislados de menos de cincuenta metros cuadrados útiles, para aquellos destinados a alquileres inferiores a cuatro meses, edificios y monumentos protegidos, lugares de culto, construcciones provisionales cuyo uso vaya a ser inferior a 24 meses, y las partes no residenciales de las instalaciones industriales y agrícolas.

Sí será obligatorio en todos los edificios de nueva construcción o en aquellos con superficie superior a mil metros cuadrados que sufran una reforma que afecte a más del 25% de los mismos.

Pasos a seguir para la obtención del Certificado

Lo primero, intentaremos contactar con la persona acreditada para expedir dichas certificaciones. Para ello, recomendamos solicitar diferentes presupuestos y a partir de ahí , concertar una cita con el técnico que hayamos escogido. Dependiendo de la comunidad donde te encuentres los precios pueden oscilar entre los 90 y los 130€. (Publicaremos en el futuro un artículo donde un profesional nos explica más detalladamente cómo funciona)

Una vez que el técnico ha elaborado el certificado, hay que comunicarlo al organismo competente en cada región. Este certificado no tiene validez hasta que no es revisado por la administración, que comprueba que la evaluación se ha ejecutado de forma correcta y la calificación de la vivienda es la adecuada. De ahí la importancia de haber efectuado una calificación exhaustiva.

En unos días, se obtendrá la etiqueta energética con el número de registro asignado, lo que significa que la vivienda ya está certificada y registrada con la supervisión administrativa correspondiente. Las etiquetas pueden variar desde la clase A (enérgicamente más eficientes)a la clase G (las menos eficientes).

El periodo de validez del certificado será de 10 años.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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