El Certificado Energético, ¿es obligatorio?

El Certificado Energético, ¿es obligatorio?

Actualmente, las agencias inmobiliarias deben mostrar en los anuncios de sus inmuebles el certificado energético como una característica más de la vivienda o local en cualquier medio donde los publiciten.

Actualmente, las agencias inmobiliarias deben mostrar en los anuncios de sus inmuebles el certificado energético como una característica más de la vivienda o local en cualquier medio donde los publiciten.

¿Qué es un Certificado Energético?

El Certificado Energético informa sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble que se anuncia para su venta o alquiler.

Su contenido se resume en una etiqueta energética que indica las calificaciones de emisiones y consumo del inmueble en una escala de colores que va de la A (Más eficiente) a la G (menos eficiente).

¿Es obligatorio?

En España, este certificado es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para poder alquiler o vender un inmueble y la obligación de mostrarlo está regulada por el Real Decreto 235/2013, normativa que procede de una Directiva Europea.

El Gobierno ha cedido las competencias de regulación sobre el certificado energético a las comunidades autónomas.

 

Sin embargo, hay algunos casos en los que el Certificado Energético no es obligatorio:

Si el inmueble tiene registrado su uso como almacén o estacionamiento (garaje) no existe obligación legal de presentar el Certificado a la hora de realizar alguna operación, ya que se consideran “parte de un edificio”. Tampoco es obligatorio si se trata de un local comercial diáfano recién construido, pero sí cuando el local esté acondicionado.

 

¿Cuál puede ser la sanción por no tener el certificado energético?

Según se recoge en la normativa, hacer una operación con el inmueble sin disponer el certificado energético puede estar sancionado con multas de entre los 300€ hasta los 6.000€, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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Categoría: Inmobiliaria

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