¿Hay que cancelar la hipoteca después de pagarla?

¿Hay que cancelar la hipoteca después de pagarla?

Creemos que la hipoteca finaliza una vez que hemos terminado de liquidar el último pago de la cuota, pero no es así. Es cierto que nuestra deuda está saldada. Sin embargo, el préstamo sigue existiendo en el registro de la propiedad.

Creemos que la hipoteca finaliza una vez que hemos terminado de liquidar el último pago de la cuota, pero no es así. Es cierto que nuestra deuda está saldada. Sin embargo, el préstamo sigue existiendo en el registro de la propiedad.

Por lo tanto, una vez que finalizamos las hipotecas tenemos dos opciones: no hacer nada más o cancelar la hipoteca.

 

No hacer nada.

Si no hacemos nada, la información registral permanecerá durante veinte años. Después de este tiempo, es eliminada por el registro.

Pero existe una gran desventaja si queremos vender la vivienda durante estas dos décadas y es que, si no hemos cancelado la hipoteca, cuando el comprador pida la nota simple figurará que el inmueble no está libre de cargas, aunque el saldo sea cero.

Igualmente encontraremos un problema si queremos pedir otra hipoteca sobre la misma vivienda.

 

Cancelar la hipoteca.

Esta es la opción más recomendada. Pero, ¿cómo se cancela la hipoteca en el registro?

Hay dos formas de hacerlo: delegar los trámites en el banco o hacerlo nosotros mismos.

El banco está obligado a cancelar la hipoteca, pero recurrirá a una gestoría y tendremos que pagar el importe.

Pero si finalmente queremos encargarnos nosotros mismos, estos son los pasos a seguir:

· Pedir un certificado de deuda a cero en nuestro banco, el cual debería ser gratuito.

· Entregar este certificado a un notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta debe ser firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Los notarios se encargarán de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca.

· Presentar en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente el formulario 600, de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados. Cuesta más o menos 1 euro. Este acto, aunque está sujeto a impuestos, está exento, por lo que no habrá que pagar. 

· Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. El coste puede ser desde 250 euros.

· Llevar la escritura notarial y el impreso del impuesto al Registro de la Propiedad, donde se inscribirá la cancelación y se levantará la carga sobre la propiedad registral.

Los expertos recomiendan que para estar seguros de la cancelación en el registro pidamos una nota simple una vez que hayan pasado unos días. Se puede hacer vía telemática y su coste es de unos 10 euros.

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Categoría: Economía y Vivienda

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