¿Existe en la actualidad el derecho de traspaso en los locales comerciales?

¿Existe en la actualidad el derecho de traspaso en los locales comerciales?

¿ Cesión y traspaso es lo mismo? ¿ El traspaso ya no existe? te sacamos de dudas

Continúa siendo frecuente ver el cartel “se traspasa” en muchos locales de nuestras ciudades y nos asalta la duda ¿existe o no esta figura?

En principio, la figura del traspaso de local de negocio está regulada por

1. Decreto 4104/1964, si el contrato de arrendamiento del local que se quiere traspasar,es anterior al 1 de Enero de 1995 (fecha de entrada de la LAU  29/1994).

2. por La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (Ley 29/1994) si el contrato es posterior al 1 de Enero de 1995.

Lo que está claro, es que la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994) no contempla la posibilidad de traspaso. En realidad, lo que hace es sustituir la expresión "traspaso" por las figuras de cesión del contrato y subarriendo en el artículo 32.

Diferencias entre subarriendo y cesión:

- En el subarriendo subsisten el arrendador y el arrendatario, apareciendo una nueva figura: el subarrendatario que se subroga en todos los derechos y obligaciones del inquilino.

- En la cesión del contrato desaparece el arrendatario original, ocupando su puesto un nuevo arrendatario. En la práctica, esta figura viene a sustituir al antiguo traspaso, aunque se ha eliminado la participación obligatoria del propietario en el importe de la transmisión.

El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 por 100 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

El Traspaso de Local de Negocio en contratos anteriores al 1 de enero de 1995:

Aquellos locales de negocio que se quieren traspasar y que el contrato de arrendamientos suscrito por el dueño y el inquilino está comprendido entre 1965 y el 1 de enero de 1995, a los que se le aplica La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (Decreto 4104/1964) deben cumplir una serie de requisitos para que ese traspaso sea legal:

A. Se requiere que el arrendatario que pretenda traspasar lleve legalmente establecido en el local y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

B. El nuevo inquilino ha de contraer la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de un año.

C. El nuevo inquilino  tiene la  obligación de destinar el local traspasado durante ese periodo, a un negocio de la misma clase que venía ejerciendo el arrendatario. 

D. Fijación de un precio cierto por el traspaso

E. Se requiere que el arrendatario notifique de forma fehaciente al arrendador su decisión de traspasar el local y el precio convenido. 

F. Otorgamiento de escritura pública, en la que debe consignarse haber cumplido el requisito de notificación fehaciente por el arrendatario y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador. A partir del momento del otorgamiento de la escritura pública es cuando se entiende producido el traspaso. 

En ocasiones, cuando queremos hacer frente a un traspaso, cesión o subarriendo de un local de negocio no sabemos cuál es la diferencia entre ellas. En virtud de lo explicado… ¡que no te den gato por liebre!


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Categoría: Economía y Vivienda

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