Nuevo impuesto viviendas vacías

Nuevo impuesto viviendas vacías

En última sentencia del Tribunal Supremo la balanza se ha inclinado a favor de hacienda y en contra de los propietarios contribuyentes de viviendas vacías en alquiler. Con el nuevo impuesto los propietarios con viviendas vacías sin inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la renta.

En última sentencia del Tribunal Supremo la balanza se ha inclinado a favor de hacienda y en contra de los propietarios contribuyentes de viviendas vacías en alquiler.

Novedades

Con el nuevo impuesto los propietarios con viviendas vacías sin inquilino no podrán deducirse los gastos en la declaración de la renta y además tendrán que imputar las rentas inmobiliarias, tributándose entre un 1,1 % o 2% del valor catastral.

 La Sentencia ha sido clara señalando que "todo inmueble, que no sea la vivienda habitual, es susceptible de generar una renta o un ingreso, de modo que grava en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral teniendo que dejar de deducirse los gastos”.

La sentencia confirma que, aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta que corresponda a los días en los que el inmueble no haya estado alquilado en el total del año. Es decir los propietarios de pisos turísticos deberán pagar por todos los días que no hayan tenido alquilada su vivienda siendo los más perjudicados..

Tampoco se podrán deducir gastos habituales como el agua, la luz el gas, el IBI, la comunidad o los seguros mientras que el domicilio haya estado sin inquilino.

Igualmente tampoco se podrán descontar los gastos de intereses de capitales ajenos marcados en la Ley del IRPF pero esto solamente afecta a los propietarios con el inmueble sin alquilar.

 En el caso de haberlo tenido alquilado durante algunos periodos de tiempo si es deducible proporcionalmente respecto a rentas percibidas.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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