¿Qué hay que saber para alquilar una habitación?

¿Qué hay que saber para alquilar una habitación?

Debemos conocer los tres diferentes tipos de contratos de alquiler: el contrato alquiler piso compartido para compartir el alquiler de un piso; contrato alquiler habitación temporada para larga temporada como los contratos de estudiantes; y el contrato alquiler habitación de larga duración para una estancia mínima de 5 años.

Previamente al alquiler, debemos conocer los tres diferentes tipos que existen de contratos de alquiler de habitación. El contrato alquiler piso compartido para compartir el alquiler de un piso; contrato alquiler habitación temporada para larga temporada como los contratos de estudiantes; y el contrato alquiler habitación de larga duración para una estancia mínima de 5 años.

El alquiler de habitaciones está regulado por el Código Civil, por ello la duración para alquiler una habitación es la que aparece plasmada en el contrato, sin opción a prorrogarlo, a diferencia de los alquileres de vivienda que sí se puede prorrogar.

Alquilar una habitación consiste en arrendar una o varias habitaciones de una vivienda a uno o varios arrendatarios, pudiendo vivir o no en el domicilio alquilado. Por este motivo, este tipo de alquiler está regulado por el Código Civil.

Dentro del contrato para arrendar una habitación, hay numerosos datos que rellenar como el precio y el método de pago, la habitación que se va a ocupar o la duración del contrato. Si no hay contrato físico, se puede validar el alquiler con un contrato verbal amparado por la ley.

Sin embargo, si hay un inquilino que sin contrato y sin pagar está ocupando una vivienda, debemos notificarlo en un escrito al inquilino para que abandone el edificio o acudir a la vía judicial si no lo abandona.

En último lugar, debemos tener en cuenta que en los alquileres de habitación también se puede restar gastos (siempre proporcional al espacio alquilado) como la luz a la persona que lo alquila, siempre y cuando el arrendador sea el responsable de abonarlos. Si se comparten los gastos, no estará permitido realizar tales restas.

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Categoría: Inmobiliaria

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