La obligación de avisar a tu comunidad antes de vender tu casa

La obligación de avisar a tu comunidad antes de vender tu casa

El proceso de venta de una vivienda no termina con la entrega de llaves. Uno de los trámites más importantes a realizar es la de comunicar a la comunidad la venta del piso.

El proceso de venta de una vivienda no termina con la entrega de llaves. Uno de los trámites más importantes a realizar es la de comunicar a la comunidad la venta del piso. Parece una obviedad pero no lo es, es obligatorio comunicar a la comunidad de propietarios la venta del inmueble.

Dicha obligación viene establecida en el art.9.1.i de la Ley de propiedad Horizontal:

Son obligaciones de cada propietario;

 i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

       Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.

Por tanto, queda claro que no cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, ya que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario.

La norma obliga a realizar esta comunicación, aunque, en cambio, no señala ni la forma ni el medio por el que debe realizarse. Es decir, puede interpretarse que cualquier tipo de notificación por escrito es válido, sin que sea exija que sea de modo fehaciente.

Es decir, un sencillo escrito dirigido al secretario de la comunidad, en el que se comunica la venta vivienda o del local, así como los datos del nuevo propietario es suficiente para cumplir con la obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo adecuado es hacerlo y que se pueda demostrar que hemos cumplido con la obligación de la comunicación. Hay varias opciones a través de burofax, telegramas, cartas certificadas, correo electrónico, en persona, siempre y cuando nos quedemos con copia firmada.

Casos de exoneración;

El art. 9.1, en su párrafo tercero señala unos supuestos que exonerarían al vendedor de las consecuencias de no cumplir con la obligada notificación:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria”.

Sin ningún tipo de dudas lo recomendable es realizar la notificación cómo dispone la norma.

 

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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