¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía?

¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía?

El pasado mes de febrero el Tribunal Constitucional hizo una sentencia respecto a este impuesto en el caso de producirse su inconstitucionalidad.

Cada vez son más los Juzgados y Tribunales que reconocen que algunas normativas sobre el impuesto de plusvalía deberían ser revisadas, es más, el pasado mes de febrero el Tribunal Constitucional hizo una sentencia respecto a este impuesto en el caso de producirse su inconstitucionalidad.

 

La Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Todos los inmuebles urbanos en España se revalorizan anualmente. Es decir, desde que se adquiere un inmueble hasta que se vende, su valor aumenta. Si un contribuyente ha adquirido un inmueble por 80.000 € y lo vende por un valor de 100.000, habrá “aflorado una plusvalía” de 20.000 €.  En este caso, los Ayuntamientos gravan esta plusvalía, cobrando el impuesto correspondiente al vendedor de inmueble.

Pero el conflicto actual radica en una nueva situación: ¿qué sucede si se vende una vivienda a un precio inferior a la compra?

Desde que estalló la crisis inmobiliaria, los precios de las propiedades han experimentado un descenso de entre el 30% y 40%, así que el pago de este impuesto está siendo cuestionado, ya que los ayuntamientos calculan la cuantía que se debe abonar según el valor catastral del terreno y el incremento que tendrá en los años siguientes, pero no tiene en cuenta el precio de compra o venta del terreno en la práctica. De esta forma, el resultado siempre es que hay que pagar el impuesto.

Cada vez son más los Juzgados y Tribunales que reconocen que en el caso de vender una vivienda a un precio inferior al de la compra, lo lógico sería no pagar el impuesto porque ha habido una depreciación. Los vendedores reclaman la inconstitucionalidad de esta tasa que consideran injusta y denuncian el pago indebido de la plusvalía.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero declara inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente a la plusvalía municipal por no haber existido un incremento de valor.  Se establece que el impuesto es nulo “en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".  Y ahora se suma la sentencia contra la norma foral de Álava.

Pero hay que tener claro que el impuesto de plusvalía es legal. Lo que ha sido declarado inconstitucional es su aplicación en el caso mencionado en el que el vendedor del inmueble haya realizado la venta por un valor inferior al precio que lo adquirió.

Bajo estas circunstancias, se puede realizar la reclamación de la devolución del pago de la plusvalía si dicha venta se produjo con posterioridad a febrero de 2013.

 

Los pasos para realizar la reclamación se pueden encontrar explicados en la web de Legalitas, donde se detalla qué procedimiento se debe seguir una vez que se haya efectuado el pago de la plusvalía.

Aunque también hay otras formas de recurrir sin abonar el impuesto, como solicitar un aplazamiento, suspensión o aplazamiento de la deuda en el organismo correspondiente.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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