Las cámaras privadas para vigilancia pueden ser colocadas desde mirillas, pasillos, garajes, hasta zonas comunes en comunidades de vecinos o viviendas unifamiliares adosadas, ventanas o portales.
Sin embargo, el tratamiento individualizado de las imágenes pone en juego dos cuestiones fundamentales:
1 El uso que se le podrá dar a la grabación resultante. No se puede grabar bajo cualquier excusa. El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».
2 Puede haber responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales para los casos más graves (los delitos contra la intimidad o el derecho a la propia imagen castigados por los artículos 197 y siguientes del Código penal), simples ilícitos administrativos (sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) o incumplimientos civiles.
La videovigilancia en una comunidad de vecinos es la instalación de cámaras en los elementos comunes del edificio con el fin de mejorar la seguridad dentro del mismo.
Es de vital importancia, como ya hemos visto, compatibilizar siempre seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, como el derecho a la propia imagen y el derecho a la protección de datos.
Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia, la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción va dirigida al tratamiento de imágenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
La comunidad de vecinos deberá contar con el voto de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, así lo recoge el Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc.) será suficiente el acuerdo por mayoría simple.
¿Y qué pasa después de la instalación de las cámaras?
Una vez aprobado el presupuesto de la instalación de las cámaras de seguridad, hay que definir el protocolo, quién recibe las imágenes, dónde se graban y quién las custodia.
El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:
Por otra parte, las obligaciones de una comunidad equipada con videovigilancia y grabación de imágenes son:
De acuerdo con el Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD) no es necesario el consentimiento de las personas cuya imagen es captada por la video cámara, si bien es necesaria una base legítima, que en los casos de la seguridad de una instalación privada, por ejemplo será el interés legítimo del responsable.
Fuentes: Legálitas / Admin Fergal