Se publica en el BOE el nuevo Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Se publica en el BOE el nuevo Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El día 5 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que fue aprobado el pasado viernes 1 de marzo en el Consejo de Ministros. El nuevo decreto no introduce medidas para regular los precios, pero sí novedades para incentivar la oferta y mejorar la protección de los más vulnerables.

El día 5 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que fue aprobado el pasado viernes 1 de marzo en el Consejo de Ministros.

El nuevo decreto no introduce medidas para regular los precios, pero sí novedades para incentivar la oferta y mejorar la protección de los más vulnerables.

Novedades que recoge el nuevo decreto.

Se prolonga la duración de los contratos.

La prórroga obligatoria se amplía de tres a cinco años si el arrendador es una persona física, y a siete si es jurídica.

Fianzas y gastos inmobiliarios.

El propietario solo podrá exigir al inquilino garantías adicionales equivalentes a 2 meses de renta.  Si el arrendador es una persona jurídica, deberá hacerse cargo de los gastos de la inmobiliaria.

El inquilino tiene nuevas garantías.

El decreto iguala los contratos registrados y los no registrados ante terceros.

La potestad del propietario para recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato deberá expresarse en el mismo. No bastará solo con el preaviso de los dos meses.

En caso de fallecimiento del titular del contrato, sus familiares podrán seguir ocupando la vivienda durante la duración del contrato en casos de vulnerabilidad social o si forman parte del hogar personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años.

Se crea unsistema de Índice de Precios.

El decreto introduce un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda, cuyo fin es utilizarlo para realizar un seguimiento del mercado.  Las comunidades autónomas podrán definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. Estos índices, además, pueden servir de soporte a medidas de carácter fiscal.

Medidas fiscales.

El decreto modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir a los Ayuntamientos eliminar el IBI en las viviendas públicas, que actualmente pagan por obligación los inquilinos. También podrán bonificar, con hasta el 95%, el IBI de los inmuebles sujetos a alquileres de renta limitada. Pero podrán recargar el precio a la vivienda vacía cuando esta esté definida por normativa sectorial.

Sin embargo, finalmente, el decreto no recoge la posibilidad de que los Ayuntamientos bonifiquen el IBI a los caseros que alquilen por debajo del índice de referencia.

Desahucios.

Se modifican tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para cambiar el proceso de los desahucios. A partir de ahora los juzgados deberán solicitar de oficio un informe de vulnerabilidad a los servicios sociales. Además, se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.

Pisos turísticos.

El decreto introduce la posibilidad de que una mayoría de tres las tres quintas partes de los propietarios acuerde la limitación de los pisos turísticos e, incluso, hacer que realicen una mayor aportación de los gastos generales. Actualmente es necesario que el acuerdo sea por unanimidad.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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