Tributación de la segunda residencia en España

Tributación de la segunda residencia en España

Hacienda debe estar al tanto de todas nuestras propiedades, nos generen o no algún tipo de ingreso. El hecho de tener una vivienda en propiedad, conlleva que aparezca en el IRPF y en el caso del alquiler, también las rentas obtenidas.

Según el estudio realizado por el portal inmobiliario Casaktua, el 18% de los españoles está valorando comprar una segunda vivienda. Algunos piensan en la inversión en una segunda residencia para alquilarla y obtener rentabilidad. Otros para destinarla a las vacaciones. En ambos casos, hay que conocer cómo tributa una segunda residencia en España.

Hacienda debe estar al tanto de todas nuestras propiedades, nos generen o no algún tipo de ingreso. El hecho de tener una vivienda en propiedad, conlleva que aparezca en el IRPF y en el caso del alquiler, también las rentas obtenidas.

 

Imputación de rentas inmobiliarias

El concepto imputación de rentas inmobiliarias se refiere a los contribuyentes que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos de capital inmobiliario.

Las segundas residencias que se destinan a las vacaciones o al alquiler se encuentran dentro del régimen de imputación de rentas inmobiliarias del IRPF.

La normal general nos dice que la renta imputada es del 2% del valor catastral de la vivienda. Este porcentaje será reducido al 1,1% si el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado.

No obstante, si la vivienda está alquilada no sufrirá este porcentaje. Los ingresos computarán en rendimientos del capital inmobiliario con una reducción del 60%.

 

Desgravación de gastos

En el caso de que la segunda residencia esté destinada a nuestras vacaciones, no podemos desgravar ningún tipo de gasto.

Por el contrario, si estamos arrendando la vivienda sí que es posible deducir una serie de gastos si se justifican correctamente.

También puede ocurrir que la vivienda haya estado alquilada durante un periodo concreto del año. En este caso, si ha estado alquilada dentro del mismo ejercicio durante un tiempo y otro tiempo ha estado a disposición de los titulares, la imputación se realizará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado.

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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