¿Qué garantías se pueden pedir al inquilino además de la fianza?

¿Qué garantías se pueden pedir al inquilino además de la fianza?

Además de la fianza se pueden pedir otras garantías al inquilino, como un fiador solidario.

El Gobierno aprobó el mes pasado un real decreto conmedidas urgentes en materia de vivienda con el fin introducir cambios en la actividad del alquiler.

Una de las medidas es que el arrendador no podrá exigir al inquilino como fianza un importe mayor a dos meses de la renta mensual del alquiler (excepto en contratos de larga duración).  En otras palabras, la reforma limita las garantías exigibles en cumplimiento del contrato de alquiler a un máximo de tres mensualidades de renta: fianza y dos meses de garantía adicional.

Sin embargo, algunos expertos dicen que esta medida es insuficiente, ya que el impago por parte del inquilino podría traer muchos problemas al arrendador. Por ejemplo, hay que tener en cuenta queel desalojo de un inquilino moroso enEspaña puede tardar 11 meses. Durante este tiempo el inquilino iría acumulando meses de impago, lo que terminarían perjudicando bastante al propietario de la vivienda.

Pero hay una alternativa para paliar esta problemática: pedir al arrendatario que cuente con un fiador solidario.

 

¿Qué es un fiador solidario?

Se trata de solicitar al inquilino una persona para que sea su fiador solidario o avalista. Esta garantía no implica el desembolso por el inquilino o su fiador a la hora de firmar el contrato de alquiler.  En caso de impago, el arrendador puede reclamar la deuda a ambos. Al tener que hacer frente los dos a la misma, habría más posibilidades de que sea saldada.

Además, el fiador solidario está obligado a cumplir con las obligaciones del inquilino si este incumple el contrato.

Publicado el:

Categoría: Economía y Vivienda

Deja un comentario

Necesitas estar registrado para comentar. Registrarse