La reinversión de vivienda habitual está exenta del pago de impuestos

La reinversión de vivienda habitual está exenta del pago de impuestos

Aquella persona menor de 65 años que ha vendido su casa para comprar otra vivienda habitual no tiene que pagar impuestos si destina el importe total a esta nueva vivienda o a la rehabilitación de la misma.

Es una situación común que un propietario quiera vender su vivienda para adquirir una nueva por diferentes motivos, lo que se conoce como reinversión de vivienda. En caso de que sea reinversión de vivienda habitual, dicha persona estará exenta de tributar en la declaración de la renta por el importe de la venta de su vivienda.

Dicho con otras palabras: aquella persona menor de 65 años que ha vendido su casa para comprar otra vivienda habitual no tiene que pagar impuestos si destina el importe total a esta nueva vivienda o a la rehabilitación de la misma.

Y además hay otro matiz: Esta exención se refiere tanto a comprar una vivienda ya construida como una en construcción. En estas circunstancias, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece un plazo de dos años para que las obras finalicen y adquirir la propiedad.

A continuación detallamos  algunos conceptos referentes a dicha exención:

-Para que una vivienda se considere “vivienda habitual” a efectos fiscales, debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. Tanto la vivienda que se compra como la que se vende deben cumplir esta característica. Es decir, si se abandona la vivienda adquirida antes del periodo establecido, se deberá devolver el dinero deducido (salvo algunas excepciones como los casos de divorcio o traslado laboral).

-Por otra parte, como comentábamos, existe un plazo de dos años para la reinversión del capital obtenido. La venta fuera de ese plazo se consideraría una ganancia patrimonial en la declaración de la renta y estaría sujeta al pago de impuestos.

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Categoría: Economía y Vivienda

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