¿Cómo reclamar la revisión catastral de tu vivienda?

¿Cómo reclamar la revisión catastral de tu vivienda?

Una vez recibida la notificación del valor catastral de la vivienda, el contribuyente puede realizar una reclamación si no está de acuerdo con el valor que se le ha aplicado a su inmueble.

Una vez recibida la notificación del valor catastral de la vivienda, el contribuyente puede realizar una reclamación si no está de acuerdo con el valor que se le ha aplicado a su inmueble.

Hay que tener en cuenta que el valor catastral influye en impuestos como el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF o el ITP, ya que estos se calculan en base al mismo. Por ejemplo, si el valor catastral de la vivienda aumenta, subirá el IBI.

Es por esto que una vez recibida la notificación, el contribuyente puede llevar a cabo varias comprobaciones, y si no está de acuerdo con el nuevo valor catastral aplicado a su inmueble, tiene derecho a reclamar.

 

¿Cómo presentar una reclamación?

En un plazo de 30 días hábiles desde la notificación, es posible reclamar mediante estas vías:

-Presentar un recurso de reposición ante el Centro (provincial o territorial) de Gestión Catastral que le corresponda geográficamente al contribuyente.

-Presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo.
Este órgano es la instancia superior de los centros de gestión catastral, por lo que se puede reclamar en reposición y, posteriormente, apelar ante el Tribunal. Pero si se recurre por este, luego no se podrá apelar ante el Centro de Gestión Catastral.
 

Pero antes de reclamar es conveniente hacer unas comprobaciones

Para saber si todo está correcto o se ha producido algún error, se deben revisar los datos del inmueble: si los metros cuadrados corresponden, si la antigüedad es la real, etc.

Por otra parte, es bueno saber que existen una serie de bonificaciones para las viviendas de protección oficial (que hay que solicitarlas), familias numerosas o por la instalación de paneles solares, etc. que reducen el IBI, así como si se domicilia o fracciona.

En caso de alquiler, el IBI debe ser abonado por el casero, que podrá deducirlo del IRPF.

Asimismo resultará de utilidad comparar la revalorización de la vivienda propia con las de viviendas cercanas.

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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