Estas son las cláusulas nulas que puede contener un contrato de alquiler

Estas son las cláusulas nulas que puede contener un contrato de alquiler

Existen una serie de disposiciones que el propietario nunca puede exigir al inquilino.  Y en caso de que aparezcan en el contrato de alquiler, las cláusulas se considerarán nulas.

Existen una serie de disposiciones que el propietario nunca puede exigir al inquilino.  Y en caso de que aparezcan en el contrato de alquiler, las cláusulas se considerarán nulas. A continuación, enumeramos qué tipos de clausulas pueden considerarse abusivas y, por lo tanto, nulas en un contrato de arrendamiento.

 

No se puede prorrogar el alquiler después de un año.

Si el propietario incluye en el contrato de alquiler que este solo puede tener un año de duración sin posibilidad de prórroga legal de hasta tres años (prevista por la ley), el inquilino podrá solicitar esa prórroga. Por lo que dicha cláusula quedará nula.

 

El propietario puede entrar en la vivienda cuando quiera.

El domicilio es inviolable. El propietario no puede acceder a la vivienda cuando quiera. Si en el contrato de alquiler existe una cláusula que haga referencia a que el arrendador puede visitar la vivienda cuando considere para comprobar el estado del inmueble, esta es una cláusula abusiva y nula.

 

No se devuelve la fianza.

La fianza debe ser devuelta al inquilino cuando finalice el contrato. No se devuelve en el caso de que haya que cubrir desperfectos producidos por el inquilino en la vivienda. Es decir, si todo está correcto debe ser devuelta. No puede aparecer una cláusula en el contrato que haga referencia al concepto “No devolver la fianza” de antemano.

Además, durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no podrá estar sujeta a actualización.

 

Pagar rentas por adelantado.

El propietariono puede obligar por contrato al inquilino a pagar varias rentas por adelantado, ni su incumplimiento puede dar lugar a un desahucio.

Por otra parte, la revisión de la renta solo puede realizarse anualmente y cuando se cumpla la renovación del contrato.

El propietario no se hace cargo de ningún gasto.

El propietario debe hacerse cargo de los arreglos necesarios para mantener la vivienda en buenas condiciones y sean causados por el paso del tiempo y el uso cotidiano.

Por su parte, el inquilino debe cubrir los gastos de los elementos que hayan sido rotos o dañados por él. Así como los gastos derivados de pequeñas averías o reparaciones.

Toda cláusula que difiera de estos principios, también se considerará nula.

 

Si se vende la vivienda…

El inquilino tiene derecho de tanteo y retracto en caso de venta, siempre que no haya renunciado a ese derecho en el contrato.

 

Aclaraciones.

¿Cuándo puede el inquilino finalizar el contrato de arrendamiento?

El inquilino puede finalizar el contrato de arrendamiento en cualquier momento a partir de los seis primeros meses y comunicándolo con una antelación mínima de 30 días. Así lo dicta la ley. Solo será diferente si se ha acordado y firmado una penalización entre ambas partes.

No obstante, no existe claridad en cuanto al caso de que el inquilino se vaya antes de los seis meses. Según el artículo 11 de la LAU de Desistimiento del contrato, el arrendatario podrá noticiar la finalización del contrato (como ya se ha indicado), pero además: “Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deberá el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Por lo tanto, todo lo referente a este supuesto debe estar acordado y firmado.

Sobre los arrendamientos de temporada.

Algunos propietarios recurren a firmar alquileres de menos de un año de duración como arrendamientos de temporada. En este caso, ya no se aplica la LAU y el inquilino no tendrá derecho a estar hasta tres años en la vivienda.

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Categoría: Economía y Vivienda

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