Ventajas con la aprobación de la ley del desahucio exprés contra las okupaciones

Ventajas con la aprobación de la ley del desahucio exprés contra las okupaciones

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite agilizar el fin de la okupación ilegal de las viviendas.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó la proposición de ley del PDeCAT que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con motivo de poder agilizar el fin de la okupación ilegal.

El objetivo es recuperar la vivienda okupada en un plazo máximo de 20 días en aquellos casos en los que el inmueble pertenezca a un particular, una entidad sin ánimo de lucro o a la Administración pública, cuyo ocupante no haya podido justificar su titularidad en los 5 días siguientes al requerimiento judicial.

Se han excluido del proceso de desahucio a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social.

Según la propuesta finalmente aprobada, podrán pedir «la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento»  las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y «entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».

La ley permitirá que, cuando se produzca una okupación ilegal de una vivienda, el propietario pueda acceder a un procedimiento mucho más ágil que el actual para recuperarla. Para ello, cuando se detecte dicha actividad, deberá realizarse una notificación y desde ese momento se exigirá a los okupantes que justifiquen la situación de posesión.

En caso de que no se aporte una «justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda». Contra esto, «no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda».

Además, se dictará sentencia «de inmediato» en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley también posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pasos para el  desalojo exprés

- Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.

- El Juzgado, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse las medidas correspondientes.

- Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida.

- Si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

 

 

 

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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