Principales cuestiones a saber sobre las hipotecas

Principales cuestiones a saber sobre las hipotecas

El Consejo General del Notariado ha resumido en tres las cuestiones más frecuentes e importantes en materia hipotecaria.

El Consejo General del Notariado ha resumido en tres las cuestiones más frecuentes e importantes en materia hipotecaria.

1. ¿Hay que reunirse a solas con el notario antes de firmar la escritura de préstamo? 

Sí. Según los notarios, "la nueva normativa viene a reforzar la protección al cliente y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los 10 días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios". 

2. Con la nueva Ley Hipotecaria los clientes tienen derecho a elegir el notario, ¿Cómo tengo que hacerlo?

La nueva ley deja claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el préstamo. Puede elegir al notario que prefiera, acercándose a su notaria o por internet. Si se decanta por esta segunda opción, explica el CGN, que basta con entrar en la web del notariado y pinchar en el apartado

El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que el cliente reciba del notario el asesoramiento adecuado. 

3. El banco comunicará al cliente una oferta vinculante ¿Qué es exactamente?

Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y características del préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente.

Se emite una vez que el cliente tenga voluntad de contratar un préstamo hipotecario, tenga disponible la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario.

El banco debe presentarla por escrito, en un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega y debe ir firmada.

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Categoría: Economía y Vivienda

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