La declaración del alquiler de pisos turísticos en el IRPF

La declaración del alquiler de pisos turísticos en el IRPF

Una de las novedades de esta campaña del IRPF es el control sobre los propietarios de pisos en alquiler, en concreto los que obtienen rentas por arrendar inmuebles a turistas.

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial, según establece el art.5 e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Cuando va a comenzar la campaña los más de 20 millones de contribuyentes españoles empiezan a hacer números para saber cuánto tendrán que abonar al fisco.

 Una de las novedades de esta campaña del IRPF es el control sobre los propietarios de pisos en alquiler, en concreto los que obtienen rentas por arrendar inmuebles a turistas.

El alquiler turístico de apartamentos a particulares en vacaciones ha cobrado fuerza en España como alternativa al tradicional hotel o apartahotel. Sin embargo, apenas un 75% de los dueños declara efectivamente estos ingresos a Hacienda. En este sentido, lo primero que debemos tener claro es que es obligatorio incluir el dinero de los alquileres de verano en el IRPF. Es más, que, en caso de no hacerlo, nos expondremos a importantes sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

En esta campaña la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha triplicado en relación al año pasado -hasta llegar a 700.000- los avisos a propietarios de pisos para informarles que Hacienda sabe que obtienen rentas por un alquiler y que es su obligación tributar por dichos ingresos.

Los técnicos del Ministerio han alertado del fraude fiscal que se produce en España en relación con los alquileres, especialmente los turísticos, y que debería tributarse a través del Impuesto sobre la Renta (en el caso de particulares) o de Sociedades (en el caso de empresas).

Los propietarios de viviendas de alquiler turístico que no incluyan estos ingresos en la declaración de la Renta se exponen a una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados, más un recargo de entre el 50% y el 150% del importe no declarado al fisco, en función de si la falta es leve, grave o muy grave.

La proliferación de los apartamentos turísticos en los últimos años en muchas ciudades españolas se ha convertido en un auténtico fenómeno social y económico. La irrupción de esta fórmula ha incrementado sensiblemente la oferta turística en muchos destinos, al igual que para muchos propietarios se ha convertido en una interesante fuente de ingresos.

El 1 de enero de 2018, entró en vigor la obligación de informar con carácter trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte de las denominadas "plataformas colaborativas". Así, aquellas entidades que presten servicio de intermediación deberán poner a disposición de la Administración tributaria, con carácter trimestral, la siguiente información obligatoria: identificación del titular de la vivienda y de las personas cesionarias, identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión e importe percibido por el titular.

Plataformas como Airbnb, HomeAway, Booking, Wimdu o Niumb tienen la obligación de transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones de estos inmuebles desde el pasado 1de enero.

Por lo que los técnicos de Hacienda recuerdan que los contribuyentes tienen la obligación de tributar por todos sus ingresos tal como marca la ley, también por las rentas de alquileres, incluyendo los turísticos. Igualmente, advierten que “no declarar correctamente los ingresos por alquileres puede derivar en sanciones graves“.

  • En primer lugar, los contribuyentes que declaren tener una vivienda en alquiler en su autoliquidación del IRPF pueden acogerse a la reducción del 60%. Si esto no se declara de inicio y Hacienda lo detecta, se deberá tributar por el 100% del rendimiento del alquiler.Los apartamentos turísticos no gozan de esta reducción y tributan por la totalidad del importe del alquiler.
  • En segundo lugar, si la AEAT detecta que la declaración no se ha producido o se ha hecho de forma irregular, se aplicará una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados anteriormente, además de un recargo de entre el 50% y el 150% del importe escondido al fisco, en función de si la falta ha sido leve, grave o muy grave.

 

 

 

 

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Categoría: Economía y Vivienda

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