¿Obligación del inquilino a cumplir el periodo del contrato de alquiler?

¿Obligación del inquilino a cumplir el periodo del contrato de alquiler?

Si estamos de alquiler y queremos marcharnos antes de la vivienda lo podemos hacer. La ley nos da la posibilidad pero hay consecuencias.

Si estamos de alquiler y queremos marcharnos antes de la vivienda lo podemos hacer. La ley nos da la posibilidad pero hay consecuencias.

Veamos a ver que nos dice la normativa vigente:

El desistimiento del contrato por el arrendatario será vigentes transcurridos seis meses de duración y podrá llevar aparejado el pago de una indemnización al arrendador.

El desistimiento del contrato por el arrendatario de una vivienda viene recogido en el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por tanto, a todos los contratos de arrendamiento de viviendas que se hayan celebrado A PARTIR DEL 6 DE JUNIO DE 2013 hasta la actualidad, se les aplica el art. 11 con el texto que se reformó con la Ley 4/2013 de 4 de junio.

El artículo 11 de la LAU dispone lo siguiente:

«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Requisitos del desistimiento del contrato por el arrendatario:

1º.-  Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato.

2º.-  El inquilino debe comunicarle al arrendador su deseo de abandonar la vivienda  antes de la finalización del contrato, al menos con una antelación mínima de 30 días.

Es aconsejable que dicha comunicación se realice de forma fehaciente, ejemplo: buro fax con certificación de texto y acuse de recibo.

¿Qué pasa si se quiere marchar el inquilino antes de los 6 meses de haber celebrado el contrato?

Aunque existen pocas sentencias al respecto, nos inclinamos por la postura que entiende que en esos supuestos el arrendatario deberá abonar los meses que falten hasta los 6 meses que es el plazo mínimo que le obliga la ley.

¿Qué pasa si se quiere marchar el inquilino antes de los 6 meses de haber celebrado el contrato?

Hemos de significar que al margen de esos SEIS MESES de obligado cumplimiento por parte del inquilino del pago de la renta, el artículo 11 LAU añade lo siguiente:

«Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización«.

Si en el contrato figura expresamente pactada una cláusula en la que diga que si el inquilino desiste del contrato antes de que finalice el año contratado, debe pagar una indemnización de UNA MENSUALIDAD POR AÑO que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo es inferior, entonces SÍ DEBE INDEMNIZAR AL ARRENDADOR con estas cantidades.

¿Qué ocurre si elarrendador se opone a que el inquilino se vaya antes del tiempo convenido?

En este caso la Ley le permite al inquilino desistir del contrato.

Ahora bien, cuando lleve al menos seis meses de duración. Por tanto si quiere ejercitar el derecho de desistimiento y marcharse lo antes posible, deberá comunicarlo al arrendador con 30 días de antelación. Mientras tanto debe seguir pagando la renta.

Publicado el:

Categoría: Economía y Vivienda

Deja un comentario

Necesitas estar registrado para comentar. Registrarse