¿Quién debe pagar la comisión de agencia en el alquiler de una vivienda?

¿Quién debe pagar la comisión de agencia en el alquiler de una vivienda?

Actualmente existe gran polémica con el pago de las comisiones de agencia ¿quién debe pagar?¿ como está regulado?

Quien paga la agencia en un alquiler… el inquilino?, El propietario? A medias?

Veamos que se puede hacer, según la ley, y veremos varios argumentos a favor de unos o de otros para entender mejor como se están produciendo los pagos de estas operaciones de alquiler en España.

Según la ley que regula el  Alquiler:

Los honorarios de la agencia están en libertad de pacto. El Estado no interviene, de momento, en el importe de los honorarios ni en quién los paga.

Por lo tanto, no hay ninguna aclaración, ni siquiera orientación o criterios de cómo se debe fijar esta tarifa y quien la debe soportar. La libertad es total para la cuantía y a quién se le cobra.

Al no haber ninguna norma, es el agente inmobiliario el que decide con que honorarios sale al mercado y a quién establece el cobro de los mismos. Al fin y al cabo la agencia inmobiliaria es un negocio comercial y como otros negocios comerciales deben decidir que venden, cuanto quieren ganar y como lo cobran.

Y en esta libertad de precios y cobros en el tema de alquileres ¿Cómo se comportan las distintas partes?

AGENTES

Por una parte, Los agentes suelen decantarse por cobrar según la costumbre de la zona en la que operan. Puede haber algún agente que por cuestión de diferenciación o porque lo creen bueno estratégicamente para competir, deciden marcarse de forma distinta  en cuanto a sus colegas de proximidad. Aun así su decisión está influenciada por la tradición de la zona (aunque sea para decidir lo contrario)

En Galicia y sobre todo en Vigo, los honorarios de agencia la paga el arrendador sin embargo en Madrid, se está cobrando al inquilino cuando el inmueble es una vivienda.

Cuando hablamos de oficinas de alquiler y locales comerciales en Madrid, entonces sí que funciona la libertad de pacto,  ya que algunas agencias cobran al propietario y otras al inquilino, dependiendo sobre todo del tamaño y la renta. En las rentas más grandes suele ser el propietario el que paga a la agencia.

INQUILINOS

Se sienten con poca o ninguna capacidad de negociación en la libertad de pacto que provoca la ley de arrendamiento. Ellos empiezan a moverse porque necesitan la vivienda, la buscan y según mucha de su argumentación, una vez que la encuentran tienen que pagar por un servicio que ellos no han contratado. 

Este razonamiento lo señalan más en ciudades grandes como Madrid o Barcelona donde el parque de viviendas en su mayoría están intermediadas por agencias.

PROPIETARIOS

En función de la necesidad que tengan de alquilar el inmueble aceptan o no ser los que asuman el coste o parte del coste del servicio prestado por la agencia. Solo en las zonas que el pago está generalizado hacia el dueño aceptan sin más que el pago les corresponda. 

El trabajo de las agencias provoca que aumente la cantidad de inmuebles en alquiler y si no fuese por su trabajo las viviendas ofertadas en alquiler serían notablemente menos de las que hay en la actualidad. La causa de esta afirmación se encuentra en que los propietarios tendrían que realizar un trabajo para alquilar sus inmuebles que no siempre estarían dispuestos a hacer, ya sea por inseguridad, pereza o desconocimiento. 

Lo que ocurre con los dueños de las viviendas es que como ellos no se han planteado seriamente alquilar el inmueble y es una inmobiliaria el que lo convence para que saque la vivienda al mercado , cuesta convencer además al propietario que asuma el compartir o aceptar los costes de intermediación.

Lo que no puede haber ninguna duda es que si aumenta el parque de inmuebles en alquiler gracias al trabajo de un profesional ese trabajo se vea recompensado. Eso lo tienen muy claro en otros países y la profesión de agente inmobiliario goza de muy buen prestigio. 

Veamos entonces, como lo resuelven en otros países. En ALEMANIA, para no salirnos de EUROPA, los potenciales inquilinos tienen claro que pagan un mes de renta en concepto de honorarios. En ESTADOS UNIDOS, consideran que cobrar al inquilino por ofrecer su vivienda no es de recibo. Aunque estos dos países resuelven de distinta forma el pago de los servicios, ambos coinciden en valorar y estimar el servicio de las agencias.

Y estando así las cosas en España, todas las partes parecen estar de acuerdo en una cosa. Estarían más cómodos si la tarifa de la agencia, estuviese clarificada de antemano por alguna norma estatal o institucional globalmente aceptada, como así ocurre fuera de nuestras fronteras. Ante esta carencia señalada por los implicados, actualmente se termina resolviendo por la “norma informal” más comúnmente aceptada:  LA COSTUMBRE  de la zona.


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Categoría: Actualidad y Noticias

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