Los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores subrogados a un préstamo promotor

Los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores subrogados a un préstamo promotor

El Tribunal Supremo ha establecido que los clientes que adquieran una vivienda y se subroguen a un crédito promotor  deben ser informados detalladamente por la banca sobre las cláusulas suelo que recoja el contrato.

El Tribunal Supremo ha establecido que los clientes que adquieran una vivienda y se subroguen a un crédito promotor  deben ser informados detalladamente por la banca sobre las cláusulas suelo que recoja el contrato.

La razón es que, aunque el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue a un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime al banco de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de las condiciones.

El TS estimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó la demanda interpuesta por un consumidor que interesó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo promotor en el que se había subrogado y posteriormente novado.

En el préstamo promotor, la cláusula suelo era del 3,5 %, mientras que en la escritura de subrogación, del 4%.

La entidad que concedió el préstamo, Banco Popular, renunció a la audiencia previa a discutir sobre el carácter de la cláusula como condición general de la contratación y, por eso, la afirmación de la Audiencia Provincial de que el contrato fue negociado, no es suficientemente precisa como para llegar a la conclusión de que la cláusula suelo también lo fuera.

Las cláusulas suelo del Banco Popular ya fueron declaradas nulas por sentencia anteriormente.

 

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Categoría: Actualidad y Noticias

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