El peligro de publicitar inmuebles sin certificado energético

El peligro de publicitar inmuebles sin certificado energético

¿Es justo que las agencias paguen la multa ?

La Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha a través del la Agencia Catalana de Consumo una campaña de inspección que ha concluido con un total de cuarenta y dos agencias investigadas por no cumplir con la obligación de mostrar la etiqueta energética en todas las ofertas de venta y alquiler.

Según el Real Decreto de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios Existentes 235/2013 del 5 de Abril, que se hizo efectivo el 1 de Junio del mismo año, todos los propietarios que quieran alquilar o vender su vivienda o local deberán tener un distintivo que incluya información certificada sobre sus características energéticas.    Dicho distintivo deberá ser visible en toda oferta, promoción o publicidad del inmueble, incluidos los anuncios en internet y las vitrinas de los escaparates de las agencias. Sólo tendrían excepción los carteles de se vende o se alquila que se cuelgan en las fachadas. 

Dependiendo de la comunidad, las sanciones y las obligaciones pueden variar, ya que cuentan con competencias para regular y sancionar. Pero a continuación mostramos las faltas y multas a las que se pueden enfrentar (fuente: www.certificadosenergeticos.com):

Infracción leve (sanción de 300 a 600 euros)

· Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.

· No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.

· Expedir certificados sin la información mínima; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.

· No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.

· Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.

Infracción grave (sanción de 601 a 1.000 euros)

· Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.

· No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.

· No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

· Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.

· Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

Infracción muy grave (sanción de 1.001 a 6.000 euros)

· Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.

· Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.

· Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.

Al igual que las neveras o cualquier otro electrodoméstico, la etiqueta marca la calidad de la eficiencia siendo A la mejor y F la peor. Es importante recalcar que no sólo el dueño se enfrenta a las sanciones, sino también, tal y como recoge la norma, el promotor, que en este caso serían las 42 agencias investigadas.

Esto abre el debate sobre si es justo o no que las agencias paguen la multa por un certificado que en muchos casos los dueños de los inmuebles no quieren pagar. El coste del certificado no es muy alto, variando de precio dependiendo de la comunidad autónoma y los metros cuadrados del inmueble, (aproximadamente entre 150 € y 350€) pero ¿debe la agencia negarse a trabajar con inmuebles que no lo tienen? ¿Debe el propietario pagar la multa que se va a poner a las agencias que publicitan su inmueble? ¿Se puede obligar a los dueños a realizar el certificado o compensa a veces correr el riesgo y anunciar sin tenerlo? ¿Tú qué crees?


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Categoría: Actualidad y Noticias

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