El Gobierno crea el sistema extrajudicial para reclamar por las cláusulas suelo

El Gobierno crea el sistema extrajudicial para reclamar por las cláusulas suelo

El Consejo de Ministros aprueba un mecanismo extrajudicial para reclamar por la cláusula suelo tras pactar con el PSOE.

El Consejo de Ministros aprueba un mecanismo extrajudicial para reclamar por la cláusula suelo tras pactar con el PSOE. Mediante este sistema, todos los hipotecados que hayan sido beneficiados por la sentencia del TJUE que falló a favor de la retroactividad total, podrán exigir que se les reembolse lo cobrado de más ateniéndose a un sistema que trata de evitar el colapso en los juzgados y de promover la agilidad en el proceso de reembolso. Este mecanismo hará de marco regulatorio en la reclamación por las más de 1,5 millones de hipotecas que incluyeron esta cláusula, ya declarada abusiva por falta de trasparencia. Los bancos, según se dictamina en el Real Decreto, tendrán que adherirse a dicho sistema si quieren ahorrarse procesos judiciales.

Cómo afecta el mecanismo a la banca

Tras varios tiras y aflojas entre el gobierno y el PSOE, parece que se ha llegado a un acuerdo por el que los damnificados por las cláusulas suelo podrán reclamar extrajudicialmente lo pagado de más. De esta forma, el gobierno establece un mecanismo que ahorre procesos judiciales largos y que permita a los afectados cobrar rápidamente y en metálico.

El Real Decreto firmado por populares y socialistas y que entrará en vigor en el mes de febrero, obliga a los bancos españoles a informar a sus clientes de la puesta en marcha de este mecanismo y de que tienen la posibilidad de acogerse a él. Además, según dicta este sistema,, será obligatorio para la entidad proponer en primer lugar una oferta en metálico antes que cualquier otra opción, lo que era motivo de disputa en la negociación entre ambos partidos políticos.

Las opciones de los afectados por la cláusula suelo

Por su parte, todos aquellos que deseen reclamar por la cláusula suelo de su hipoteca podrán hacerlo formalmente en su entidad, acogiéndose a este nuevo sistema. En él se indica que el cliente no tiene la obligación de aceptar la oferta del banco y que tiene quince días para dar una respuesta. En el caso de que se llegue a un acuerdo el mecanismo establece un plazo máximo de tres meses para que el banco reembolse al cliente lo que le haya cobrado de más.

Además, el Real Decreto establece que el consumidor no tiene que correr con ningún gasto por el hecho poner en marcha su reclamación acogiéndose a este mecanismo. Eso sí, el banco tienen la potestad de decidir qué clientes se pueden adherir a este marco extrajudicial. Aquellos que no sean informados por su entidad, tendrán que recurrir a la vía judicial.

Reclamación por la vía judicial

En el caso de que el cliente no acepte la oferta del banco, puede realizar la reclamación en los juzgados, según establece el sistema elaborado por el Gobierno. No obstante,  en el caso de que el banco sea condenado a pagar menos de lo ofrecido antes de ir a juicio, el cliente correrá con las costas judiciales. Este hecho solo será relevante en el hipotético caso de que el cliente, habiéndose amparado en la vía extrajudicial, hubiera rechazado la propuesta bancaria y hubiese recurrido posteriormente a la vía judicial. Si el banco no avisa al cliente por considerar que no tiene una cláusula abusiva y éste, al no poder acogerse al sistema extrajudicial, recurre a la vía judicial, todo dependerá de la que dictamine el tribunal.

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Categoría: Actualidad y Noticias

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