¿Qué cambios se producen en el alquiler de vivienda con el nuevo decreto-ley?

¿Qué cambios se producen en el alquiler de vivienda con el nuevo decreto-ley?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de diciembre un real decreto-ley que recoge una serie de medidas urgentes con el fin de introducir cambios en el alquiler de la vivienda en España. Según explicó el Ministro de Fomento, José Luis Ábalos, esta norma pretende dar respuesta a “la difícil situación que se da en el mercado del alquiler”.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de diciembre un real decreto-ley que recoge una serie de medidas urgentes con el fin de introducir cambios en el alquiler de la vivienda en España.

Según explicó el Ministro de Fomento, José Luis Ábalos, esta norma pretende dar respuesta a “la difícil situación que se da en el mercado del alquiler” en algunas grandes ciudades y corregir “muchos años de equivocaciones”.  

Para ello, la norma modifica cinco leyes en total: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 

Sin embargo, no se han aprobado medidas de intervención en el precio del alquiler.
 

Principales cambios recogidos en el decreto aprobado.

Ampliación de contratos de alquiler.

El plazo de prórroga obligatoria se amplía de tres a cinco años y siete en los casos en que el arrendador sea una persona jurídica. Asimismo, se amplía el plazo de prórroga tácita de uno a tres años.

Fianzas.

El arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino una fianza mayor a dos meses de la renta mensual del alquiler, excepto en contratos de larga duración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato correrán a cargo del arrendador cuando este sea una persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa del arrendatario.


Medidas fiscales.

Si se firma y registra adecuadamente un contrato de alquiler en la Administración, ni propietario ni inquilino tendrán que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni el de Actos Jurídicos Documentados (en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente).

Por otra parte, se elimina la obligación de repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.


Accesibilidad de los edificios.

Se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal con el fin de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad.

Pisos turísticos.

Este real decreto-ley cambia la ley sobre Propiedad Horizontal para que, a la hora de limitar o rechazar pisos turísticos, basten tres quintas partes de los propietarios de un edificio. Y no que tenga que se por unanimidad, como hasta ahora.

Desahucios.

El decreto también incluye cambios en la ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, se paralizarán los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en el caso de familias o personas vulnerables. Y se establecen medidas para una mejor coordinación entre los servicios sociales y los tribunales.

 

Estas medidas tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y no son de carácter retroactivo.

Publicado el:

Categoría: Actualidad y Noticias

Deja un comentario

Necesitas estar registrado para comentar. Registrarse