Aprobado el anteproyecto de ley que impulsa la mediación extrajudicial

Aprobado el anteproyecto de ley que impulsa la mediación extrajudicial

El Gobierno aprobó el pasado viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, cuyo objetivo es la implantación definitiva de la mediación como complemento a la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil.

Tras la propuesta de la ministra de Justicia Dolores Delgado, el Gobierno aprobó el pasado viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación.  El objetivo de esta nueva norma es la implantación definitiva de la mediación como complemento a la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación pretende aliviar la carga de trabajo de los juzgados y reducir los tiempos de respuesta de la Justicia.

 

Materias objeto de mediación.

La nueva ley obligará a intentar solucionar los conflictos más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir a un juez. Será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:

• Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género).

• Responsabilidad por negligencia profesional.

• Sucesiones.

• División judicial de patrimonios.

• Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.

• Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

• Alimentos entre parientes.

• Propiedad horizontal y comunidades de bienes.

• Derechos reales sobre cosa ajena.

• Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.

• Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

• Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.

• Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.

• Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

 

Trámites necesarios para acceder a la vía judicial.

La mediación se concibe como un “trámite necesario” para acceder a la vía judicial. Pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

Debido al trabajo del mediador, el proceso no requiere la intervención de un abogado o un procurador. El límite de tiempo máximo para completar el desarrollo del porceso es tres meses y se introducen nuevas reglas en la condena en costas si se produce incumplimiento de la “obligación mitigada” de mediación.

 

Reforma de tres leyes.

El anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas:

• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
• Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (para incorporar la mediación entre sus servicios).

 

Para ello, se prevé la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España que deberá elaborar un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.

La reforma entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales, añade Justicia.

Para poder actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas.

 

 

Fuente de la imagen: Pixabay.

Publicado el:

Categoría: Actualidad y Noticias

Deja un comentario

Necesitas estar registrado para comentar. Registrarse